sin embargo, también implica costos adicionales y un incremento en el total de la deuda.
La Autoridad de la Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través de la Circular ASFI/668, establece que los planes de pago de las operaciones reprogramadas y/o refinanciadas, correspondientes a créditos cuyas cuotas fueron deferidas, en el marco del Decreto 4409, deben contemplar un periodo de gracia para la amortización a capital de al menos cuatros meses.
De este modo, el periodo de gracia contempla únicamente el pago de intereses.
Para el economista Gabriel Espinoza, el periodo de gracia repercutirá en un incremento del costo total de la deuda porque los intereses seguirán corriendo y el prestatario los deberá pagar.
Fuente: Los Tiempos
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