La ASFI emitió este jueves el instructivo para que la banca cumpla con el decreto que prohíbe cobros adicionales de intereses en las cuotas diferidas. Además establece que las cuotas no pagadas en la pandemia deberán ser canceladas al final del plan de pagos y no en una sola cancelación.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó al sistema financiero cumplir el decreto 4409 y no aplicar ningún interés extraordinario a las cuotas diferidas de los créditos, que deberán ser cancelados al final del plan de pagos. También les recordó que deben convenir con sus clientes el refinanciamiento o reprogramación de los préstamos.

El instructivo fue emitido este jueves y las diferentes entidades financieras tienen la obligación de aplicarla. El gobierno de Luis Arce reglamentó nuevamente la ley de diferimiento del pago de créditos porque la inicial reglamentación aprobada en el gobierno de Jeanine Áñez no estaba aplicando, se denunció, adecuadamente lo dispuesto en beneficio de los prestatarios.

Ahora la ASFI instruyó: “Realizar el cobro de las cuotas que fueron diferidas de manera posterior a la última cuotas del plan de pagos del crédito, aclarándose que no podrán generar, ni devengar intereses extraordinarios o adicionales; no podrán incrementar la tasa de interés, ni ejecutar sanciones y penalizaciones de ningún tipo. Asimismo, se deberá mantener el interés devengado por el capital de las cuotas diferidas invariable”.

Fuente: La Razón

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