El Gobierno anunció que, mediante el Decreto 4409, ha dispuesto prohibir los intereses adicionales que entidades financieras estaban cobrando a prestatarios que se habían acogido al diferimiento en el pago de créditos que está vigente hasta el 31 de diciembre.
El ministro de Economía, Marcel Montenegro, explicó que los bancos se estaban amparando en una "mala interpretación" de la norma para cobrar de manera incorrecta intereses adicionales a los deudores, en base a un artículo del Código de Comercio, cuando en realidad el capital e intereses debían estar congelados.

"El interés adicional no va a ser cobrado, se ha eliminado esa posibilidad como estaba en el espíritu de la ley. La ley decía que no se iba a cobrar ningún interés adicional de ningún tipo o extraordinario", dijo Montenegro a tiempo de destacar que con el nuevo Decreto se corrige una interpretación equivocada.

Fuente: Los Tiempos

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