"La población en general deberá cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad: uso obligatorio de barbijo; lavado permanente de manos, uso del alcohol al 70% y/o alcohol en gel; y el distanciamiento físico, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y el índice de alerta temprana", cita el artículo 9 del DS, que estará vigente desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.
Mientras, el artículo 16 precisa que "la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones" y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitirá la normativa específica para ambos sectores considerando un ingreso y salida escalonado con el fin de evitar aglomeraciones y la propagación del coronavirus.
Por tanto, las actividades económicas deben ser realizadas también cumpliendo los protocolos de bioseguridad, y los gobiernos nacional y subnacionales, en el marco de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, deberán velar por el cumplimiento de estas medidas.
Fuente: ABI
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