En un comunicado, la CanCham expone que México confirmó en el Capítulo 8 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) el derecho soberano para reformar su Constitución y su legislación interna en materia de hidrocarburos, incluyendo el dominio directo y propiedad inalienable de los mismos. “El T-MEC reconoce lo obvio, México, como Estados Unidos y Canadá, es soberano sobre sus recursos naturales”, añade.
Sin embargo, enfatiza que en el propio T-MEC y en otros acuerdos comerciales, destacadamente el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT, o se CPTPP por su sigla en inglés), México asumió importantes compromisos. Por ejemplo, precisa, México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a lo pactado previamente en otros acuerdos; no se puede discriminar a los inversionistas extranjeros sobre los nacionales; no puede tomar medidas que se traduzcan en una “expropiación disfrazada” de los activos de los inversionistas, no puede favorecer discriminatoriamente a las empresas estatales como Pemex y CFE respecto de sus competidores o clientes privados, no puede dictar resoluciones gubernamentales “caprichosas” o permitir que sus órganos autónomos sean omisos en su actuación pública al no resolver ningún expediente de los particulares (caso de la Comisión Reguladora de Energía, por ejemplo).
Específicamente, la CanCham indicó que la reforma energética de México del 2014 quedó consolidada en el artículo 32.11 del T-MEC (Excepciones y Disposiciones Generales) en relación con las concesiones otorgadas por el propio país en el acuerdo CPTPP: dispone que en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios y empresas del Estado, México le otorgará a Estados Unidos y Canadá un trato equivalente (de Nación Más Favorecida al otorgado a otros socios).
En el Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno federal se obligó a establecer una política energética soberana, sostenible, baja en emisiones y eficiente para garantizar la accesibilidad y la seguridad energética. “Cumplir este objetivo sólo será factible si se promueve la participación de los inversores privados, en particular los de las energías renovables, y si se respetan los compromisos asumidos por México bajo el T-MEC, el CPTPP, el TLCUEM y los ambientales del Convenio de París”, dice.
Asimismo, planteó que México no debe perder la oportunidad de aprovechar el fenómeno del nearshoring que permite atraer inversiones de Asia hacia Norteamérica derivada de la ruptura de cadenas de suministro por la pandemia del Cond-19, “pero sólo podrá aspirar a lograrlo si se comporta como un socio comercial serio y confiable, con una visión moderna y de largo plazo”. La CanCham concluye que el tema de la salud de los mexicanos está igualmente en juego al decidir sobre estos temas.
Fuente: El Economista