Ello con el fin de establecer nuevos conceptos, adecuar, precisar y/o modificar otros, con el consiguiente beneficio que reportará a los usuarios, concesionarios y demás agentes intervinientes en el servicio público de distribución de gas natural.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 193-2020-OS/CD, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecen una serie de modificaciones tarifarias, como que el concesionario determinará el pliego tarifario aplicable a las categorías de consumidores conforme al marco normativo vigente y remitirá a Osinergmin copia suscrita por su representante legal.
Asimismo, se establece que las cantidades de gas o las capacidades de transporte contratadas deben ser acordes con la demanda de los consumidores y en caso de existir costos ineficientes ocasionados por una cantidad de gas natural o capacidad de transporte sobredimensionada, atribuibles a errores de planificación o a estrategias empresariales del concesionario, éstos deben ser de su entera responsabilidad y no ser trasladados a los consumidores.
No se reconocerán penalidades, compensaciones, intereses moratorios u otros aspectos que no se encuentren vinculados con el suministro del gas natural ni el transporte del gas natural.
La norma también precisa que el concesionario tiene la obligación de remitir a Osinergmin copia de los acuerdos o contratos suscritos, en el marco de las operaciones que realice en el mercado secundario, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su suscripción.
Para cada consumidor, el monto facturado por gas natural será igual al producto del precio medio del gas por el volumen consumido en el mes de facturación.
Fuente: Andina