pudiendo pagar los acreedores sus deudas a partir del primer día de enero de 2021. 
La instrucción de la ASFI se da en aplicación de la Ley 720 de Diferimiento de Pago de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
"Se instruye a las entidades de intermediación financiera y a las empresas de arrendamiento financiero, realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otros gravámenes, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020", señala la circular de la ASFI, con fecha del 1 de septiembre.
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