Por Alex Valdez
La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 fue dictada y promulgada en 1957, luego fue modificada por ley 24.145 de fines de 1992, por la ley N° 26.197 en primeros días de 2007 y por ley N° 27.007 de octubre de 2014.
Darío Martínez, el diputado nacional por Neuquén, pasará a comandar la Secretaría de Energía de la Nación. Es hombre de confianza del Presidente y consejero habitual en la materia. Informate más ¿Quién es Darío Martínez, el nuevo secretario de Energía? Las mismas describen, el marco en donde se desarrolla la actividad hidrocarburifera, tanto convencional como no convencional, como se conoce en los presentes días.
Hasta llegar al presente, podemos decir que se ha escrito bastante, con las mejores intenciones y con el objeto de diseñar una estructura con todo lo necesario para desarrollar la actividad hidrocarburifera en nuestro país.
Convengamos que a pesar de que esta actividad tiene más de cien años desde el descubrimiento del petróleo en proximidades de la ciudad de Comodoro Rivadavia, tuvo sus vaivenes, sobre todo en el tema de la propiedad del subsuelo.
Hubieron momentos en que dicha propiedad era de las provincias (Ley 12.161) y luego paso a ser del Estado Nacional, mediante la Ley 17.319 en su etapa original, como para mostrar este punto delicado, conflictivo y crucial.
Fue el Estado nacional quien marcó las directrices para el desarrollo de los diferentes yacimientos, que fueron descubriéndose a medida del correr de los años, apoyándose fundamentalmente en la empresa de bandera nacional Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), creada en 1922, con todas las historias contenidas, hasta llegar a la década de 1980.
En la última parte de esa década, las provincias donde se llevaban a cabo la explotación de petróleo y también de gas natural comenzaron a intervenir en el tema, principalmente por el impacto que estaba empezando a sentirse tanto en sus presupuestos, como en el incremento de actividades en varias de dichas jurisdicciones.
Recordemos por ejemplo que en 1976, se descubre el importante yacimiento de gas y condensados denominado Loma La Lata, en Neuquén, el cual se pone en marcha su potencial productivo a través de ductos dedicados a partir de 1982, colaborando en el aporte de energía a nuestro extenso país.
La mencionada intervención de parte de estas provincias productoras comenzó a tomar forma mediante la creación por acuerdo de sus gobernadores en agosto de 1986, de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi).
La Ofephi fue y sigue siendo integrada por Jujuy, Salta y Formosa que integran la Cuenca del Noroeste; Mendoza que tiene una superficie en la Cuenca Cuyana y otra en la Cuenca Neuquina que además la integran La Pampa, Rio Negro y Neuquén; Chubut y Santa Cruz Norte que forman la Cuenca del Golfo San Jorge, mientras la parte sur de Santa Cruz en conjunto con Tierra del Fuego forman la Cuenca Austral, la que incluye la explotación off shore que pertenece al Estado Nacional.
Con el dictado de la Ley 24.145, denominada de Federalización de los Hidrocarburos, se vislumbra la participación más directa de las provincias, pues se empieza a escribir sobre el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos y su transferencia hacia éstas.
Cuestión que en su articulado se ve afirmada por la creación de una comisión de provincialización de los hidrocarburos, que permitan ordenar, adaptar y perfeccionar el régimen de la Ley Nº 17.319, con un plazo determinado y una vez cumplido esto se concretaría el traspaso del mencionado dominio.
En 1994 se firmó entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Provincias Productoras de Hidrocarburos el denominado Pacto Federal de los Hidrocarburos, el que incluía el proyecto de ley de adecuación normativo para la actividad, transfiriendo el dominio de los yacimientos, creando a su vez el Ente Federal de los Hidrocarburos, aceptándose los roles fijados en artículos 97 y 98 de Ley 17.319, por lo cual las jurisdicciones se comprometían a unificar criterios de aplicación en el ámbito de ese Ente Federal, para resguardar el interés del País y sus habitantes.
El proyecto nunca se concretó en los tiempos previstos y las facultades descriptas en artículo 98 de ley 17319 siguieron en manos del Estado Nacional, ejerciendo la Autoridad de Aplicación, según artículo 97 de esa ley, a través de la Secretaria de Energía o quien la sucediera, a pesar de los continuos reclamos de las provincias, en forma individual o colectiva por intermedio de la Ofephi.
La falta de cumplimiento de lo acordado en ese Pacto Federal de los Hidrocarburos de 1994 provocó que la Ofephi, a través de la firma del Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos firmado en 1999, buscara implementar los puntos acordados en su momento, cuestión que tampoco se lograra.
La Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) le pidió en los últimos días al Gobierno nacional que mantenga vigente el barril criollo a u$s45. Esto surge al cumplirse tres meses de la entrada en vigencia de su precio sostén y ante la posibilidad de revisar el valor de referencia para el mercado interno. La Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) le pidió en los últimos días al Gobierno nacional que mantenga vigente el barril criollo a u$s45. Esto surge al cumplirse tres meses de la entrada en vigencia de su precio sostén y ante la posibilidad de revisar el valor de referencia para el mercado interno.
En 2006 se firmó el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Provincias Productoras de Hidrocarburos, por el cual se propone un proyecto de norma que luego se transformara en ley bajo el número 26.197, denominada “ley corta”, en primeros días de enero de 2007.
Con este nuevo marco, queda definida la pertenencia del dominio del subsuelo en consonancia con artículo 124 de la Constitución Nacional, como también que el ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del Estado nacional y de los Estados provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 17.319, su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos, según reza en artículo 2 de ley 26.197.
El artículo 6 de Ley 26.197 expresa que a partir de la promulgación de la mencionada ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias para:
ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional;
exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y
aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.
Los Estados provinciales productores, a partir de la vigencia de Ley 26.197, con la incorporación luego de Ley 27.007, realizaron los avances tanto en prorrogas de concesiones de explotación, otorgamientos de permisos de exploración como nuevas concesiones de explotación en yacimientos convencionales y no convencionales, como también en los controles y fiscalización, en la medida de las posibilidades que tuvieron a su alcance, coordinando acciones a través de la Ofephi, aplicando las normativas vigentes cuya base principal fueron las sancionadas por el Organismo Nacional.
¿Qué medidas son necesarias? Desde la fecha de vigencia de la 26.197 transcurrieron más de 12 años, involucrando tres administraciones nacionales como provinciales. Hoy se atraviesa la cuarta gestión, de acuerdo a lo previsto por el sistema electoral argentino, tiempo en el que se ha construido con la velocidad que han podido coordinar los Estados, los desarrollos existentes en los yacimientos del país.
Sin embargo, es necesario superar esa etapa, que produce una serie de dificultades, con el objetivo de resguardar el interés del país y sus habitantes, invocado en 1994 y darle mayor empuje y previsibilidad a esta actividad.
En ese sentido resulta necesario crear políticas de largo plazo conteniendo más de 10 años y poner en marcha un ente u organismo a nivel federal que actualice y dicte normativas generales, que luego cada Estado provincial productor puede adaptar en su región. Ambas decisiones contribuirán a tener un panorama certero del futuro de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, que hará previsible el desarrollo de infraestructuras necesarias en determinados momentos.
A medida del avance en la explotación en los yacimientos de petróleo o gas natural, se hace más conocido los límites de los mismos, los que deben ser superados con la mayor tecnología que existe en el mundo, cuestión que se traduce en reservas posibilitadas a través de inversiones.
En igual sentido, hemos escrito una vasta historia en este rubro, en el que debemos superar los límites para seguir creciendo, pero en contrario con la necesidad de tecnología externa: tenemos el conocimiento y potencial que se ha adquirido en cada una de las personas que participan o han participado, en cada uno de los estados sea nacional o provinciales, y no debemos desperdiciar ese nivel alcanzado.
Por este motivo, el país en conjunto tiene otra nueva oportunidad con el desarrollo de yacimientos no convencionales, la optimización de los convencionales denominados maduros y la expectativa de la exploración off shore. Son temas que necesitan determinados impulsos que pueden darlo en algunos casos, a través de normativas técnicas dedicadas.
El país necesita el capital para impulsar los desarrollos hidrocarburiferos futuros, que a su vez requieren y son atraídos por las reglas transparentes y perdurables en el tiempo, porque en caso contrario, pueden elegir otras opciones en el resto del mundo.
Fuente: Ambito - Argentina