Buscan promover el desarrollo de las Actividades Petroleras, además de otorgar certeza jurídica a los Operadores Petroleros para que realicen dichas actividades de forma eficiente y continua conforme a los Planes o Programas aprobados por la CNH.
En el Acuerdo publicado este lunes en el DOF destacan: En materia de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, suspender los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado el cumplimiento de un Programa Mínimo de Trabajo. En consecuencia, los Operadores Petroleros deberán presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de dicha suspensión.
En el caso de las de Asignaciones, se prestará asesoría técnica a la Secretaría de Energía para ampliar los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción.
Se suspenden la vigencia de los Programas de Transición vigentes. Con las medidas contenidas en el Acuerdo, la CNH da por atendidas todas las solicitudes que le fueron presentados por 25 operadores petroleros para suspender sus actividades por causa de ’fuerza mayor’ o ‘caso fortuito’, derivado de la desaceleración económica y a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Asimismo, se da por atendidas las 13 solicitudes de prórrogas en los periodos de las actividades de exploración y evaluación de campos petroleros.
El Acuerdo es de aplicación para todos los operadores que hayan expresado o consideren encontrarse en estos casos. Este Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en el DOF, y la CNH notificará a los Operadores Petroleros mediante publicación en el mismo Diario la conclusión de la vigencia de dichas medidas.
La Oficialía de Partes de la CNH se mantiene abierta de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 15:00 horas, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso, documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Comisión.
La CNH reitera a través de un comunicado que, en el contexto de esta situación de excepción, bajo el principio de seguridad jurídica para los regulados, se hará valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindando certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Comisión.
Fuente: Jornada - México