Así mediante Resolución Ministerial (RM) 188-2020-Minem/DM, publicado hoy en el diario El Peruano, se establece que un plazo de 10 días hábiles, a partir de mañana, para que los interesados remitan sus sugerencias en torno al citado proyecto.
Los interesados pueden hacer llegar sus opiniones y recomendaciones por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), situada en la Avenida Las Artes Sur 260, San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla..
Estudios de Riesgo
A través del Informe Técnico Legal 107-2020-Minem/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) señala que el número de personas inscritas en el Registro de Profesionales Expertos, no es suficiente para atender la demanda de las actividades de hidrocarburos, existiendo actividades como el transporte marítimo de hidrocarburos que no cuenta con profesionales inscritos, según los considerandos de la norma.
Asimismo menciona que se ha advertido casos en los que Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia no cumplen necesariamente con la normativa vigente, lo cual representa un riesgo a la seguridad en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, por lo que es necesario que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) conduzca el trámite de aprobación de dichos instrumentos de gestión de la seguridad, a fin de asegurar su idoneidad.
Además se ha verificado que los términos Plan de Contingencia y Estudio de Riesgos son empleados en diferentes ordenamientos sectoriales vigentes, no obstante, dichos ordenamientos le atribuyen distintas acepciones respecto de la atribuida en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 043-2007-EM, lo cual ha generado confusión sobre su regulación, contenido, trámite y ejecución, se destaca en los considerandos.
De esta manera, resulta pertinente efectuar precisiones a las definiciones y a la regulación de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia, razón por la cual es necesario modificar el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo (DS) 032-2002-EM, así como el Reglamento aprobado por DS 043-2007-EM.
Plantas de abastecimiento y gas
Mediante el mismo Informe Técnico Legal, la DGH indica que, sobre el avance del proceso de adecuación de las instalaciones de las refinerías y plantas de abastecimiento, al DS 017-2013-EM, Osinergmin ha identificado que las empresas presentan atrasos en el cumplimiento de sus cronogramas de adecuación, según la normativa.
En dicho informe la DGH establece que a pesar de que la demanda de gas natural se ha incrementado en los últimos años, aún se mantiene una gran dependencia al consumo de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), los cuales representaron en el 2019, el 66% del consumo total de combustibles a nivel nacional.
En ese sentido, resulta de interés nacional asegurar el almacenamiento de combustibles líquidos para atender la demanda en el mercado interno, actividad que debe efectuarse en condiciones seguras, siendo necesario cumplir con la adecuación total de las instalaciones de las empresas.
Así en el informe la DGH sustenta la necesidad de establecer disposiciones complementarias a las establecidas en el DS 017-2013-EM, a efectos de que las empresas sujetas a los alcances de dicha norma puedan adecuarse a las disposiciones técnicas aplicables.
Fuente: Andina - Perú