EL DÍA
con la presentación de la denominada prueba rápida, aunque tampoco está descartada la prueba PCR.
El Decreto Supremo establece, “de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar certificado de incapacidad temporal por coronavirus y altas médicas derivadas del contagio del coronavirus (COVID-19), al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo”.
Mercado explicó que a partir de ahora “no solo se aceptan las pruebas PCR en tiempo real como pruebas para poder tramitar una baja, se aceptan también las pruebas rápidas”. /ILA
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