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La información fue proporcionada por la diputada Otilia Choque, presidenta de dicha comisión legislativa, quien destacó la aprobación del proyecto, porque señala de manera clara y contundente el tiempo del diferimiento de préstamos bancarios, de modo que no haya interpretaciones maliciosas.
El proyecto modifica el parágrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 1294 de 1 de abril de 2020 “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos” indicando que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus al 31 de diciembre de 2020.
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