El 3er Panel del TRF-4 (Tribunal Regional Federal de la 4ta Región) decidió mantener una orden judicial que anuló un acto administrativo que renombró el campo petrolero Tupi como Lula Field.
Los jueces entendieron que se demostró que el acto tenía una desviación de su propósito en su práctica al apuntar a la promoción personal de una persona viva, en este caso, el ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva, al dar su nombre a 1 patrimonio público, el campo de aceite.
La demanda contra la nominación del campo es de un abogado que vive en Porto Alegre. Ha estado sucediendo desde 2015.
Según la demanda, el 29 de diciembre de 2010, Petrobras, a través de su entonces presidente Sergio Gabrielli, decidió cambiar el nombre del campo petrolero Tupi.
El abogado argumentó que todas las piezas publicitarias de Petrobras relacionadas con el campo petrolero más grande de Brasil, el nuevo Campo Lula, también generaron una promoción política indebida e ilegal por parte del ex presidente.
El abogado argumentó que, en este caso, hubo una lesión a los bienes públicos y la ilegalidad del acto.
La decisión inicial de suspender el nombramiento fue tomada por el 5º Tribunal Federal de Porto Alegre.
La mujer, sin embargo, fue a TRF-4. También argumentó que era necesario reembolsar los gastos publicitarios desembolsados ​​relacionados con el campo de Lula y la amplia difusión de la anulación de la designación del campo.
Petrobras también apeló, alegando que el acto de renombrar el campo petrolero era legal y enfatizando que no se presentó evidencia del mal uso del propósito en el caso.
El 3er Panel del TRF-4 decidió por unanimidad rechazar las apelaciones y mantener la decisión de la 1ra Instancia.
Para la ponente del caso, la jueza Marga Inge Barth Tessler, la sentencia dictada debe mantenerse, "ya que sus motivos son irremplazables".
"Está comprobado, en los registros, que el acto administrativo que llamó al campo petrolero, 1 patrimonio público," Campo de Lula ", dirigido a la promoción personal de una persona viva. [...] En este contexto, el acto debe ser anulado, en vista de la adicción / desviación en el propósito en la práctica del acto ", destacó la magistrada en su voto.
Con respecto al reembolso destinado a gastos de publicidad, Tessler consideró: “La indemnización - reembolso a Petrobras de gastos de publicidad - no necesita prueba. No hay daños directos. Ahora, Petrobras, de hecho, gastó gastos de publicidad para publicitar la exploración del campo de Lula. Sin embargo, esto es natural para la industria en la que opera. Ya sea que el campo se llame Tupi (como era antes de la nomenclatura de Lula), o cualquier otro, Petrobras realiza publicidad para sus exploraciones ”.

Fuente: Poder 360 - Brasil