EL CIUDADANO - CHILE
que prohíbe el corte o suspensión del suministro de servicios básicos mientras se extienda el estado de catástrofe por la crisis del Covid-19.
La iniciativa, con un segundo informe de la Comisión de Economía, establece que, decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del Covid 19 y durante la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los mismos en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales. Además, se agrega que dicha prohibición tendrá efecto en todo el territorio nacional y es por razones de salud pública.
El proyecto señala que se entenderá, para efectos de esta norma, por empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios aquellas que proporcionan agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet.
Indica que las empresas de telecomunicaciones deberán poner a disposición de sus usuarios activos de servicios de telefonía móvil y de internet fija y móvil, un plan de conectividad solidario, sin costo y por 60 días, el cual se solicitará a través de las plataformas de atención al usuario a todo cliente que lo requiera, asegurando la conectividad para fines educacionales y laborales.
Establece que las deudas de los usuarios que califiquen conforme a los requisitos que dispone la norma se prorrotearán en las cuentas de los 12 meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses.
Los usuarios finales que podrán acogerse al mencionado beneficio, describe el documento, deberán contar con alguno de los siguientes requisitos, mientras se encuentre vigente el estado de catástrofe:
Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad de conformidad al Registro Social de Hogares.
Haber activado su seguro de cesantía.
Haberse suspendido la relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias excepcionales o haberse celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley.
Tener, de acuerdo a la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de adulto mayor.
Los trabajadores independientes, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple , den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos.
Establecimientos tales como hogares de adultos mayores vulnerables y hogares de menores reconocidos por las instituciones certificadoras respectivas.