Las mejoras en cuestión permitirán al sistema de refinación producir gas oil grado 2 con menor contenido de azufre a ochocientos 800 mg/kg a partir del año 2020 redundando en una mejora ambiental relevante.
Fuente: Surtidores
  
El procesamiento de crudo no convencional permitirá producir gas oil con menor contenido de azufre. El Gobierno dispuso que la calidad grado 2 contenga 800 mg/kg a partir del año 2020 redundando en una mejora ambiental relevante.
 
Energía dispuso modificar las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan en el país Con la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Resolución 558/2019, la Secretaría de Energía determinó modificar los plazos de entrada en vigor de las nuevas especificaciones del gasoil Grado 2.
 
La medida tiene su origen el desarrollo de los recursos de la formación Vaca Muerta, que incrementará significativamente la producción de petróleo crudo doméstico, permitiendo elevar el factor de utilización de las refinerías, contribuyendo a la sustitución de importaciones de combustible líquidos terminados, redundando asimismo en la mejora de la balanza comercial nacional.
 
Según establece la normativa, a fin de asegurar el aprovechamiento de dicha producción, resulta necesario destinar inversiones al sector de transporte, almacenaje, despacho e instalaciones logísticas terrestres, fluviales, o marítimas vinculadas al suministro a refinerías, y a la exportación, así como acelerar las inversiones en el sistema actual de refinación que permita procesar crudos más livianos que los crudos no convencionales y evitar que el procesamiento de corrientes livianas se retrase.
 
Las mejoras en cuestión permitirán al sistema de refinación producir gas oil grado 2 con menor contenido de azufre a ochocientos 800 mg/kg a partir del año 2020 redundando en una mejora ambiental relevante.
 
Es por ello que la Secretaría de Energía dispuso modificar los alcances de la Resolución 5 del 31 de mayo de 2016 que estableció las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio Nacional.