FUENTE: PÁGINA SIETE
Los dueños de las comercializadoras o ingenios sólo podrán comprar minerales de fuentes acreditadas y no así de cualquier persona, como sucede en la actualidad; de lo contrario, serán sancionados con cárcel, explicó el ministro de Minería, César Navarro. “Los compradores del mineral tradicional, como son los complejos, son los dueños de los ingenios y en el caso de los auríferos, son los comercializadores y exportadores, ellos tendrán la obligación de comprar sólo a los actores identificados por los departamentos, provincias y municipios y no así a cualquiera, sino serán sancionados”, advirtió la autoridad ante el pleno de la Cámara de Diputados, durante su explicación del proyecto de Ley 218-18. El documento plantea la incorporación en el Código Penal del delito de robo de minerales, mejor conocido como “jukeo”.
Apuntó que el que compra el mineral robado es el más beneficiado, porque incluso descuenta la regalía a la persona a la que le compra, pero no hace el depósito de las mismas. El artículo único del proyecto normativo dispone que los propietarios, gerentes o administradores de comercializadoras o ingenios de minerales que reciban, compren o vendan minerales provenientes del robo, serán sancionados con tres a cinco años de privación de libertad y el decomiso de sus bienes. Navarro afirmó que al “jukeo” no se lo puede considerar como el simple acto de extraer minerales, porque también está la recepción, traslado y venta de material, cometidos por los cómplices. Con el fin de controlar y contar con los datos de todos los titulares que realizan operaciones mineras en el país, el Gobierno creó el registro único y minero digital, con el que los departamentos y municipios podrán identificar quiénes son los actores, dónde operan y qué tipo de mineral explotan, señaló Navarro. Se prevé que la lista esté saneada y concluida a fines de 2019.
A la fecha, durante el proceso de adecuación, ya se revirtieron 400 concesiones por subarrendar el área. Otra de las medidas para identificar la ilegalidad es la instalación de balanzas, que certifiquen el peso exacto del mineral y los laboratorios certificadores.
A los mencionados, otro de los castigos que plantea la propuesta de ley es una pena de cuatro a cinco años de prisión para los trabajadores de una empresa pública, privada o cooperativa que cometan robo de mineral. Si incurren en el robo agravado de minerales, con el uso de armas o encubriendo su identidad, el proyecto de ley propone entre seis y 10 años de cárcel. Asimismo, se establecen hasta cuatro años de reclusión por omisión para quienes conocen la falta y no la denuncian a las autoridades competentes. En abril, el gerente de la Empresa Minera Huanuni, Guillermo Dalence, informó que la estatal pierde entre 12 y 24 millones de dólares por año por el “jukeo”. Para Navarro, con el robo no sólo se afecta a la actividad minera, sino a la generación de empleos y, por ende, la dinamización de la economía de la región y del país.
Artículos agregados Norma Los artículos incorporados al Código Penal son el 132 ter (asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales), 172 ter (receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales), 326 bis (hurto de minerales), 331 bis (robo de minerales), y 332 bis (robo agravado de minerales). Medida La incorporación de estos tipos penales respalda otros ya creados mediante la Ley 367, del 1 de mayo de 2013, que en su artículo único incorpora los artículos 232 (avasallamiento en área minera), 232 ter (explotación ilegal de recursos minerales) y 232 quarter (venta o compra ilegal de recursos minerales), los cuales ya figuran en el Código Penal.
Los dueños de las comercializadoras o ingenios sólo podrán comprar minerales de fuentes acreditadas y no así de cualquier persona, como sucede en la actualidad; de lo contrario, serán sancionados con cárcel, explicó el ministro de Minería, César Navarro. “Los compradores del mineral tradicional, como son los complejos, son los dueños de los ingenios y en el caso de los auríferos, son los comercializadores y exportadores, ellos tendrán la obligación de comprar sólo a los actores identificados por los departamentos, provincias y municipios y no así a cualquiera, sino serán sancionados”, advirtió la autoridad ante el pleno de la Cámara de Diputados, durante su explicación del proyecto de Ley 218-18. El documento plantea la incorporación en el Código Penal del delito de robo de minerales, mejor conocido como “jukeo”.
Apuntó que el que compra el mineral robado es el más beneficiado, porque incluso descuenta la regalía a la persona a la que le compra, pero no hace el depósito de las mismas. El artículo único del proyecto normativo dispone que los propietarios, gerentes o administradores de comercializadoras o ingenios de minerales que reciban, compren o vendan minerales provenientes del robo, serán sancionados con tres a cinco años de privación de libertad y el decomiso de sus bienes. Navarro afirmó que al “jukeo” no se lo puede considerar como el simple acto de extraer minerales, porque también está la recepción, traslado y venta de material, cometidos por los cómplices. Con el fin de controlar y contar con los datos de todos los titulares que realizan operaciones mineras en el país, el Gobierno creó el registro único y minero digital, con el que los departamentos y municipios podrán identificar quiénes son los actores, dónde operan y qué tipo de mineral explotan, señaló Navarro. Se prevé que la lista esté saneada y concluida a fines de 2019.
A la fecha, durante el proceso de adecuación, ya se revirtieron 400 concesiones por subarrendar el área. Otra de las medidas para identificar la ilegalidad es la instalación de balanzas, que certifiquen el peso exacto del mineral y los laboratorios certificadores.
A los mencionados, otro de los castigos que plantea la propuesta de ley es una pena de cuatro a cinco años de prisión para los trabajadores de una empresa pública, privada o cooperativa que cometan robo de mineral. Si incurren en el robo agravado de minerales, con el uso de armas o encubriendo su identidad, el proyecto de ley propone entre seis y 10 años de cárcel. Asimismo, se establecen hasta cuatro años de reclusión por omisión para quienes conocen la falta y no la denuncian a las autoridades competentes. En abril, el gerente de la Empresa Minera Huanuni, Guillermo Dalence, informó que la estatal pierde entre 12 y 24 millones de dólares por año por el “jukeo”. Para Navarro, con el robo no sólo se afecta a la actividad minera, sino a la generación de empleos y, por ende, la dinamización de la economía de la región y del país.
Artículos agregados Norma Los artículos incorporados al Código Penal son el 132 ter (asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales), 172 ter (receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales), 326 bis (hurto de minerales), 331 bis (robo de minerales), y 332 bis (robo agravado de minerales). Medida La incorporación de estos tipos penales respalda otros ya creados mediante la Ley 367, del 1 de mayo de 2013, que en su artículo único incorpora los artículos 232 (avasallamiento en área minera), 232 ter (explotación ilegal de recursos minerales) y 232 quarter (venta o compra ilegal de recursos minerales), los cuales ya figuran en el Código Penal.