FUENTE: LOS TIEMPOS
El artículo 1308 del Código de Comercio señala que la prescripción de cuentas bancarias y la reversión de sus fondos a favor del Estado se dan cuando éstas son abandonadas por 10 años. Esta disposición se encuentra vigente en el país desde hace 40 años.
“Los depósitos en cuenta corriente, en cuentas de ahorro y a la vista, prescriben en favor del Estado en el plazo de diez años desde la última operación realizada y siempre que hayan sido abandonados por sus titulares durante dicho lapso. En los depósitos a plazo, dicho término se computará desde la fecha de su vencimiento”, indica la normativa que puede ser revisada completamente a continuación.
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