Fuente: ABC
Al encontrarnos que este verbo optamos por aclarar su significado, porque mucha gente habla de “renegociar”. El diccionario de la lengua expañola expone tres acepciones. Optamos por la segunda y la tercera: 2. tr. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. 3. tr. actualizar (poner al día). Iniciamos nuestra exploración en la base de la pirámide de los reclamos paraguayos: la plena disponibilidad de su energía.
Con ese propósito apuntamos al Art. XIII del Tratado: “La energía producida por el aprovechamiento... será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición ... de la energía que no sea utilizada por el otro país... XIV: “La adquisición de los servicios ... será realizada por la ANDE y Eletrobrás, las cuales podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen” La “revisión” de las disposiciones del Anexo C, en la acepción que le confiere el Diccionario de la Lengua Española - la única que justifica medio siglo de espera (“2. tr, Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”) - inevitablemente debe trasponer los límites de este documento e incorporar algunos de los 25 artículos del Tratado, especialmente aquellos con los cuales tiene una estrecha relación. Los artículos XIII y XIV (apenas un par de ejemplos) no escapan a esta lógica de hierro.
Algunos de los estudiosos, con una visión pretendidamente “formalista” -o complaciente-, impugnan esta posibilidad con el argumento de que el Art. VI - Revisión del Anexo C restringe el derecho a la “revisión” solo al campo de este documento.
Empero, el Art. VI del Tratado prueba que el tanto el Anexo C (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la usina), así como los otros dos anexos (“A” o estatuto de la entidad binacional y “B” o de descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica ... ) lo integran, son partes constitutivas del Tratado. Luego, la modificación del Anexo C, necesariamente, implica una modificación del Tratado de Itaipú.
Al encontrarnos que este verbo optamos por aclarar su significado, porque mucha gente habla de “renegociar”. El diccionario de la lengua expañola expone tres acepciones. Optamos por la segunda y la tercera: 2. tr. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. 3. tr. actualizar (poner al día). Iniciamos nuestra exploración en la base de la pirámide de los reclamos paraguayos: la plena disponibilidad de su energía.
Con ese propósito apuntamos al Art. XIII del Tratado: “La energía producida por el aprovechamiento... será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición ... de la energía que no sea utilizada por el otro país... XIV: “La adquisición de los servicios ... será realizada por la ANDE y Eletrobrás, las cuales podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen” La “revisión” de las disposiciones del Anexo C, en la acepción que le confiere el Diccionario de la Lengua Española - la única que justifica medio siglo de espera (“2. tr, Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”) - inevitablemente debe trasponer los límites de este documento e incorporar algunos de los 25 artículos del Tratado, especialmente aquellos con los cuales tiene una estrecha relación. Los artículos XIII y XIV (apenas un par de ejemplos) no escapan a esta lógica de hierro.
Algunos de los estudiosos, con una visión pretendidamente “formalista” -o complaciente-, impugnan esta posibilidad con el argumento de que el Art. VI - Revisión del Anexo C restringe el derecho a la “revisión” solo al campo de este documento.
Empero, el Art. VI del Tratado prueba que el tanto el Anexo C (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la usina), así como los otros dos anexos (“A” o estatuto de la entidad binacional y “B” o de descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica ... ) lo integran, son partes constitutivas del Tratado. Luego, la modificación del Anexo C, necesariamente, implica una modificación del Tratado de Itaipú.