Por Ramón Casco Carreras “Las disposiciones del presente anexo serán revisadas...”, está escrito en la primera línea del numeral VI-Revisión del Anexo C (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Itaipú.
Fuente: ABC

Al encontrarnos que este verbo optamos por aclarar su significado, porque mucha gente habla de “renegociar”. El diccionario de la lengua expañola expone tres acepciones. Optamos por la segunda y la tercera: 2. tr. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. 3. tr. actualizar (poner al día). Iniciamos nuestra exploración en la base de la pirámide de los reclamos paraguayos: la plena disponibilidad de su energía.

Con ese propósito apuntamos al Art. XIII del Tratado: “La energía producida por el aprovechamiento... será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición ... de la energía que no sea utilizada por el otro país... XIV: “La adquisición de los servicios ... será realizada por la ANDE y Eletrobrás, las cuales podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen” La “revisión” de las disposiciones del Anexo C, en la acepción que le confiere el Diccionario de la Lengua Española - la única que justifica medio siglo de espera (“2. tr, Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”) - inevitablemente debe trasponer los límites de este documento e incorporar algunos de los 25 artículos del Tratado, especialmente aquellos con los cuales tiene una estrecha relación. Los artículos XIII y XIV (apenas un par de ejemplos) no escapan a esta lógica de hierro.

Algunos de los estudiosos, con una visión pretendidamente “formalista” -o complaciente-, impugnan esta posibilidad con el argumento de que el Art. VI - Revisión del Anexo C restringe el derecho a la “revisión” solo al campo de este documento.

Empero, el Art. VI del Tratado prueba que el tanto el Anexo C (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la usina), así como los otros dos anexos (“A” o estatuto de la entidad binacional y “B” o de descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica ... ) lo integran, son partes constitutivas del Tratado. Luego, la modificación del Anexo C, necesariamente, implica una modificación del Tratado de Itaipú.