FUENTE: PÁGINA SIETE
El proyecto de Ley del Ejercicio del Derecho a las Prestaciones de Vejez y Solidaria de Vejez para Asegurados Dependientes es inconstitucional porque atenta contra el derecho al trabajo, afirmó ayer el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA). El Gobierno asegura que no se está vulnerando la carta magna y que el proyecto será consensuado con la Central Obrera Boliviana (COB). “Este proyecto de jubilación obligatoria es inconstitucional porque dentro de las causales de despido no está la edad, ni siquiera está en la Ley General del Trabajo.
La Constitución Política del Estado (CPE) plantea que la jubilación es un derecho, por eso es que la Ley de Pensiones y otras leyes no tocan la jubilación obligatoria”, sostuvo el investigador del CEDLA, Carlos Arze. Precisó que en general a una persona no se le puede quitar el derecho a trabajar, porque por principio es un derecho constitucional y la CPE tiene varios artículos en el que protege la vida de la persona, una de ellas es que tenga acceso a un trabajo. Si bien la Ley de Pensiones menciona que puede acceder a una jubilación a los 58 años, una vez que se cumpla los requisitos como el de financiar su renta con sus aportes, en ningún lado señala que obligatoriamente debe hacer el trámite, citó Arze. La propuesta gubernamental en su exposición de motivos justifica que desde la promulgación de la Ley 065, la cantidad de asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP) fue evolucionando y hasta agosto pasado se tiene 2.163.602 trabajadores registrados.
“De este total existen 152.120 asegurados mayores a 65 años de edad”, subraya. De ese número 15.253 están distribuidos en educación y la administración pública. El proyecto señala que se evidenció casos donde el resultado de la continuidad laboral de trabajadores mayores de 65 años “repercute en la calidad de servicio que presta el trabajador”. Al respecto, el ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, afirmó que la propuesta aún está en debate, tomando en cuenta que hay cierta legislación que permite facilitar el ejercicio del derecho a la jubilación a determinada edad. “Lo que nosotros estamos haciendo es plantear una ley en la que se pueda lograr consensos con los sectores.
Tenemos pensado que con esta ley se puede llegar a 15.000 personas y dentro de ellas las más numerosas son del sector salud y educación, donde se pudo detectar que se tiene a trabajadores de 78 años edad y que por su puesto se les puede invitar a jubilarse”, dijo la autoridad. Según Hinojosa, cuando el Ejecutivo plantea de que algunas personas están en función de trabajo y pueden jubilarse, no se está atentando de “ningún modo”, ya que hay una ley que fija la edad de jubilación de 58 años.
El proyecto de Ley del Ejercicio del Derecho a las Prestaciones de Vejez y Solidaria de Vejez para Asegurados Dependientes es inconstitucional porque atenta contra el derecho al trabajo, afirmó ayer el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA). El Gobierno asegura que no se está vulnerando la carta magna y que el proyecto será consensuado con la Central Obrera Boliviana (COB). “Este proyecto de jubilación obligatoria es inconstitucional porque dentro de las causales de despido no está la edad, ni siquiera está en la Ley General del Trabajo.
La Constitución Política del Estado (CPE) plantea que la jubilación es un derecho, por eso es que la Ley de Pensiones y otras leyes no tocan la jubilación obligatoria”, sostuvo el investigador del CEDLA, Carlos Arze. Precisó que en general a una persona no se le puede quitar el derecho a trabajar, porque por principio es un derecho constitucional y la CPE tiene varios artículos en el que protege la vida de la persona, una de ellas es que tenga acceso a un trabajo. Si bien la Ley de Pensiones menciona que puede acceder a una jubilación a los 58 años, una vez que se cumpla los requisitos como el de financiar su renta con sus aportes, en ningún lado señala que obligatoriamente debe hacer el trámite, citó Arze. La propuesta gubernamental en su exposición de motivos justifica que desde la promulgación de la Ley 065, la cantidad de asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP) fue evolucionando y hasta agosto pasado se tiene 2.163.602 trabajadores registrados.
“De este total existen 152.120 asegurados mayores a 65 años de edad”, subraya. De ese número 15.253 están distribuidos en educación y la administración pública. El proyecto señala que se evidenció casos donde el resultado de la continuidad laboral de trabajadores mayores de 65 años “repercute en la calidad de servicio que presta el trabajador”. Al respecto, el ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, afirmó que la propuesta aún está en debate, tomando en cuenta que hay cierta legislación que permite facilitar el ejercicio del derecho a la jubilación a determinada edad. “Lo que nosotros estamos haciendo es plantear una ley en la que se pueda lograr consensos con los sectores.
Tenemos pensado que con esta ley se puede llegar a 15.000 personas y dentro de ellas las más numerosas son del sector salud y educación, donde se pudo detectar que se tiene a trabajadores de 78 años edad y que por su puesto se les puede invitar a jubilarse”, dijo la autoridad. Según Hinojosa, cuando el Ejecutivo plantea de que algunas personas están en función de trabajo y pueden jubilarse, no se está atentando de “ningún modo”, ya que hay una ley que fija la edad de jubilación de 58 años.