La Asociación Departamental de Surtidores Comercializadores Privados de Hidrocarburos y Derivados de La Paz (Asosur La Paz) aclaró que es legal la adquisición de diesel oil en volúmenes de 120 a 20 mil litros a favor de personas individuales o colectivas, previa presentación de la licencia o autorización vigente otorgada por el ente regulador.
FUENTE: PÁGINA SIETE

La aclaración fue proporcionada por Asosur La Paz, a raíz de la observación periodística que hizo un reportero de este medio en abril, referida a que un vehículo cargaba diésel en turriles en una estación de la ciudad de El Alto. Al respecto, Asosur La Paz explicó que el Decreto Supremo N° 28511 del 16 de diciembre de 2005 en su artículo 8 establece una modificación del Decreto 28118 de la siguiente manera: "Artículo 8. (Transporte de Carburantes). La Dirección General de Sustancias controladas emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta para el transporte de los carburantes autorizados por la Superintendencia de Hidrocarburos a Estaciones de Servicio, Grandes consumidores de Productos Regulados- Gracos y Surtidores de Consumo Propio, previa presentación de la licencia o autorización vigente otorgada por el ente regulador. II.

Asimismo, dicha Dirección emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta para la adquisición y el transporte de diésel oil en volúmenes de 120 a 20.000 litros a favor de personas individuales o colectivas, que requieran estos productos para consumo propio y que pertenezcan a los sectores industrial, construcción, minería mediana o pequeña, agrícola, maderera, ganadera o de transporte fluvial registrados en la Dirección General de Sustancias Controladas”, instancia esta última que queda a cargo del control y fiscalización del uso y destino del producto referido.