La mayor parte de la deuda está en la instancia de cobranza judicial. En la AFP Futuro hay 4.835 deudores y en Previsión, 6.748.
Página Siete / La Paz
Hasta febrero pasado la mora por el seguro social de largo plazo en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) superaba los 766,5 millones de bolivianos, según datos de la Autoridad de Fiscalización y Control en Pensiones y Seguros (APS).
Se trata de los montos de aportes para la jubilación que retienen las empresas tanto privadas como del sector público  a los trabajadores y que no se depositan en las cuentas de las AFP.
Estas entidades, cuando se presentan los retrasos, inician los procesos de cobro a nivel administrativo y luego los juicios coactivos respectivos.
La información disponible hasta septiembre de 2016 de la APS revela que la AFP Futuro tenía registrados  4.835 contribuyentes en mora con el Seguro Social Obligatorio (SSO) y el Sistema Integral de Pensiones (SIP), mientras que la AFP Previsión BBV tenía contabilizados  6.748 contribuyentes en mora.
Al menos 761,9 millones de bolivianos en mora  corresponden  a  casos en que están en cobranza judicial, y  4,5 millones de bolivianos están en situación de cobranza administrativa.
La semana pasada se conoció que el representante legal de la empresa minera ArisurInc, en Potosí, fue condenado a cinco años de prisión por no pagar  los aportes de 80 trabajadores a los fondos de jubilación. Es la primera sentencia emitida por este tipo de delito.
Según la Ley de Pensiones vigente, el empleador que se apropiare de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones  en su calidad de agente de retención y no realice el depósito respectivo dentro los plazos que están establecidos por ley, incurrirá en una falta que le puede llevar a una privación de libertad de cinco a 10 años y una multa de 100 a 500 días. 
Además,  el empleador que incurra en mora será sujeto a un proceso coactivo de la seguridad social a objeto de recuperar las contribuciones y aportes nacionales solidarios de los asegurados en las AFP.
 
 Empresas sociales
El 11 de mayo el Órgano  Ejecutivo remitió el proyecto de ley 218/2017 de creación de empresas sociales.
En el artículo 7 de la propuesta oficial se señala que se entenderá abandono injustificado de una empresa cuando exista el incumplimiento en el pago de obligaciones a los trabajadores por un lapso superior a tres meses continuos o cuando se presente la suspensión o disminución paulatina de las actividades.
El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Ronald Nostas, cuestionó la intención y dijo que es inaceptable que la norma establezca como causa para arrebatar la propiedad el retraso en el pago de servicios, salarios y aportes a la seguridad social durante tres meses continuos. El análisis del proyecto de ley se suspendió  en el Senado.