Rivero asegura que se trató de un “error involuntario” porque la empresa sólo tomó en cuenta la Ley 2028 que le otorga el dominio de los ríos al Gobierno municipal. No obstante, el representante de esta empresa, que lleva adelante la construcción de la doble vía Montero-Yapacaní, reconoció que no consultaron otras leyes nacionales que establecen medias de protección a los bosques como la 1333 y la 1700, las cuales, además, están encima de cualquier normativa municipal.
Sin embargo, Rivero aseveró que Sinohydro no cometió ningún delito, por lo que desvirtuó la demanda penal iniciada por el diputado de Unidad Demócrata (UD), Tomás Monasterio, al considerar que lo que esta empresa hizo fue “un desmonte a monte bajo”, y no una tala de bosque con fines comerciales, algo que sí está tipificado como delito penal en la Ley de 1333 Medio Ambiente.
Respecto a las autorizaciones para dicho desmonte, Rivero explicó que habían iniciado los trámites ante la ABT, pero que aún no contaban con el permiso. Una similar situación sucedió con la licencia ambiental para la construcción de la planta chancadora de áridos.
Finalmente, el representante de esta empresa china informó que los trabajos en la obra continuarán al margen de este proceso administrativo y, en caso de ser necesario, trasladarán la construcción de esta planta chancadora al municipio de Yapacaní.
Por su parte, Philip Toledo, representante del Servicio de Encausamiento de Aguas de la Cuenca del Río Piraí (Searpi), cuestionó la postura de Sinohydro al considerar que existe un evidente daño al medio ambiente que se constituye como un delito penal cuya condena es de cuatro a ocho años de cárcel. Lamentó lo ocurrido en San Carlos.