FUENTE: PÁGINA SIETE
El ministro de Minería, César Navarro, informó hoy que, tras la reunión extraordinaria del gabinete ministerial, se aprobó un decreto supremo que permite la reversión de aquellas minas que fueron entregadas a empresas privadas extranjeras o nacionales de parte de los cooperativistas mineros.
"Se ha emitido el primer decreto supremo donde de manera expresa revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubiesen suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento, o subarrendamiento entre cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras”, informó Navarro en conferencia de prensa.
Además de este Decreto se aprobaron otros dos, uno de ellos faculta al Ministerio de Minería y a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera la verificación y la reversión de aquellas áreas mineras de los cooperativistas que se encuentran sin actividad. "Estas áreas deben estar debidamente explotadas, en estas áreas tiene que haber actividad minera, pero si no existe actividad minera en áreas que están, ya sea como concesión o como contrato administrativo minero, serán revertidas al Estado boliviano”, precisó.
El tercer decreto permite a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop) tener la facultar de control y fiscalización de todas las cooperativas mineras del país. Según explicó Navarro, las cooperativas deberán presentar a la Afcoop el número de asociados que tienen y, también, la cantidad de producción e ingresos que reciben por su actividad económica. Estos datos deberán ser presentados hasta el 31 de enero de cada año, acotó.
El ministro de Minería, César Navarro, informó hoy que, tras la reunión extraordinaria del gabinete ministerial, se aprobó un decreto supremo que permite la reversión de aquellas minas que fueron entregadas a empresas privadas extranjeras o nacionales de parte de los cooperativistas mineros.
"Se ha emitido el primer decreto supremo donde de manera expresa revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubiesen suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento, o subarrendamiento entre cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras”, informó Navarro en conferencia de prensa.
Además de este Decreto se aprobaron otros dos, uno de ellos faculta al Ministerio de Minería y a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera la verificación y la reversión de aquellas áreas mineras de los cooperativistas que se encuentran sin actividad. "Estas áreas deben estar debidamente explotadas, en estas áreas tiene que haber actividad minera, pero si no existe actividad minera en áreas que están, ya sea como concesión o como contrato administrativo minero, serán revertidas al Estado boliviano”, precisó.
El tercer decreto permite a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop) tener la facultar de control y fiscalización de todas las cooperativas mineras del país. Según explicó Navarro, las cooperativas deberán presentar a la Afcoop el número de asociados que tienen y, también, la cantidad de producción e ingresos que reciben por su actividad económica. Estos datos deberán ser presentados hasta el 31 de enero de cada año, acotó.