Fuente: ABC
El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas (AEC) es un convenio marco, de cooperación entre dos países, donde las cláusulas que se establecen se refieren a condiciones a cumplir por los dos Estados, no por dos empresas.
Por ello, el AEC es un instrumento necesario para el suministro de combustible, pero no es lo suficiente, y se requiere de otro elemento para operativizar la provisión, el cual sin dudas es el contrato comercial de suministro. Y es justamente esto lo que Petropar desconoce, y al hacerlo, está contradiciendo lo que señalan varios artículos del AEC (Arts. 3º, 6º y 7º), que contradictoriamente reivindica.
Así, el Art. 7° del AEC señala textualmente: “La República del Paraguay y la República Bolivariana de Venezuela, a través de sus Ejecutivos Nacionales, designarán a los organismos responsables y ejecutores, así como los mecanismos y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.
Dicho artículo dispone claramente que el acuerdo deberá ser instrumentado a través de mecanismos y procedimientos, que se plasman en los contratos comerciales, así como ocurre con cualquier ley, que requiere de los reglamentos pertinentes para su implementación.
Otro ítem del AEC, en el que reivindica los contratos que Petropar ignora, es el Art. 3°. El mismo cita en el punto tercero, que “los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República del Paraguay conforme con este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela SA, la cual administrará las entregas de acuerdo con la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basada en la cuota establecida en este Acuerdo”. Conforme al mismo, todo suministro de combustible deberá regirse por prácticas comerciales de PDVSA, mediante la formalización de un contrato de suministro como lo hicieron con todos los países con los cuales Venezuela ha firmado idénticos tratos de cooperación como lo hizo con Paraguay.
Contrato ejecuta el AEC
En estos contratos se detallan las condiciones de venta particulares que no figuran en un acuerdo marco, como por ejemplo, vigencias del suministro (fechas, volúmenes, plazo, modalidad de entrega, apreciación, penalidades, etc).
Finalmente, otro de los artículos del AEC, que valida los contratos, es el N° 6, en el punto sexto, que refiere que “Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República del Paraguay. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela. Aquí, en este artículo, queda igualmente claro que las cantidades de referencia, que son citadas en el AEC, se deberán determinar en cada contrato comercial de suministro, por eso se refiere “a cada oportunidad”.
La ignorancia de Petropar sobre los propios documentos que se firmaron sigue generando grave perjuicio económico a la población.