FUENTE: EL DÍA
Bajo el argumento de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, el Gobierno lanzó, en concomitancia con los acuerdos alcanzados con la Central Obrera Boliviana (COB), dos decretos supremos. Uno de ellos, de manera precisa prohíbe "al sector privado cerrar empresas o despedir trabajadores apelando al caso de Enatex". "Los conceptos y las disposiciones legales que contiene el Decreto Supremo No 2765, del 14 de mayo de 2016, por ningún motivo y bajo ninguna justificación se aplicarán para el cierre de empresas y/o despido de trabajadoras y trabajadores en el sector privado, siendo nula de pleno derecho y sin validez legal, cualquier acción que realicen a su amparo las empleadoras y empleadores", señala el artículo 2 del Decreto 2822 aprobado ayer y al que refirió tanto la agencia ANF y Erbol. Reacciones inmediatas.
El ministro de Educación, Roberto Aguilar, informó ayer que el Decreto Supremo 2822 otorga estabilidad laboral. Sin embargo, el dictamen fue catalogado por el sector privado y por los expertos en el tema como "inconsistente e innecesario, incluso hasta despiadado con el sector privado". Según Wilfredo Rojo, a tiempo de señalar que no ha tenido acceso a la normativa emitida ayer, señaló que así como escrito está en el artículo 2, es una medida despiadada contra el sector privado, contra el trabajo y contra el desarrollo de las seis mesas de trabajo en actual discusión. "Afecta terriblemente al empresariado privado, cuyo decreto lo hallo inconstitucional, pese a que no lo he leído. Afecta totalmente contra la vida empresarial y la libertad de riesgo. También contra la libre iniciativa y las inversiones privada que hacen tanta falta en Bolivia", argumentó.
“Yo lo veo inconsistente, no hay una base práctica y menos teóricos", señala el economista Carlos Schlink, al citar que todavía hay que saber bajo qué razones o parámetros se elaboró dicha normativa que de hecho no fundamenta mayor datos. "No se puede obligar en ningún momento a que una empresa no cierre, si no tiene rentabilidad y menos recursos. Si una empresa no genera ingresos y, por ello no tiene cómo pagar a sus empleados, está obligado nomás a cerrar. El Estado no puede obligar a que no lo haga”, señaló Carlos Schlink.
"El objetivo es garantizar la estabilidad laboral", señaló por su parte Óscar Tapia, Secretario de Finanzas de la COB. "Con el incremento salarial, se han estado incumpliendo derechos y al mismo tiempo despidiendo trabajadores. Eso es lo que se quiere evitar", argumentó. Una segunda normativa. El otro Decreto Supremo 2823, modifica el decreto 2765 en el artículo segundo, que ahora tiene la siguiente redacción: “Se modifica la naturaleza jurídica de Enatex de Empresa Pública Nacional y Estratégica a institución pública descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya denominación a partir de la fecha será Servicio Nacional de Textil (Senatex)”.
Según el Gobierno se ratifica el cierre de Enatex sin posibilidad que los 180 trabajadores vuelvan a ser recontratados por el Estado bajo el régimen de la Ley General del Trabajo. Para Tapia, dirigente de la COB, todavía queda pendiente la reincorporación bajo el régimen general del trabajo. Nosotros insistimos que eso 180 debe ser trabajadores de planta y no como quiere el Gobierno", señaló. Senatex Fuera del Estatuto del Funcionario Público Decreto 2823. Es la norma que modifica algunos artículos del Decreto Supremo 2823 que ordena el cierre de Enatex, cuya implementación derivó además en el despido masivo de casi mil trabajadores. Cambios. Senatex con el actual decreto deja de estar bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, al ser contemplado como empresa estratégica, por lo que deja de ser una empresa pública. Artículo 10.
Según lo describe Erbol, en el artículo 10, se modificó: “A la publicación del presente Decreto Supremo, cesarán las operaciones empresariales Enatex, debiendo procederse a la desvinculación de los trabajadores. Las obligaciones sociales generadas hasta el cambio de la naturaleza jurídica, deben ser canceladas en los plazos establecidos por la normativa vigente”, señala los alcances del decreto.
Bajo el argumento de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, el Gobierno lanzó, en concomitancia con los acuerdos alcanzados con la Central Obrera Boliviana (COB), dos decretos supremos. Uno de ellos, de manera precisa prohíbe "al sector privado cerrar empresas o despedir trabajadores apelando al caso de Enatex". "Los conceptos y las disposiciones legales que contiene el Decreto Supremo No 2765, del 14 de mayo de 2016, por ningún motivo y bajo ninguna justificación se aplicarán para el cierre de empresas y/o despido de trabajadoras y trabajadores en el sector privado, siendo nula de pleno derecho y sin validez legal, cualquier acción que realicen a su amparo las empleadoras y empleadores", señala el artículo 2 del Decreto 2822 aprobado ayer y al que refirió tanto la agencia ANF y Erbol. Reacciones inmediatas.
El ministro de Educación, Roberto Aguilar, informó ayer que el Decreto Supremo 2822 otorga estabilidad laboral. Sin embargo, el dictamen fue catalogado por el sector privado y por los expertos en el tema como "inconsistente e innecesario, incluso hasta despiadado con el sector privado". Según Wilfredo Rojo, a tiempo de señalar que no ha tenido acceso a la normativa emitida ayer, señaló que así como escrito está en el artículo 2, es una medida despiadada contra el sector privado, contra el trabajo y contra el desarrollo de las seis mesas de trabajo en actual discusión. "Afecta terriblemente al empresariado privado, cuyo decreto lo hallo inconstitucional, pese a que no lo he leído. Afecta totalmente contra la vida empresarial y la libertad de riesgo. También contra la libre iniciativa y las inversiones privada que hacen tanta falta en Bolivia", argumentó.
“Yo lo veo inconsistente, no hay una base práctica y menos teóricos", señala el economista Carlos Schlink, al citar que todavía hay que saber bajo qué razones o parámetros se elaboró dicha normativa que de hecho no fundamenta mayor datos. "No se puede obligar en ningún momento a que una empresa no cierre, si no tiene rentabilidad y menos recursos. Si una empresa no genera ingresos y, por ello no tiene cómo pagar a sus empleados, está obligado nomás a cerrar. El Estado no puede obligar a que no lo haga”, señaló Carlos Schlink.
"El objetivo es garantizar la estabilidad laboral", señaló por su parte Óscar Tapia, Secretario de Finanzas de la COB. "Con el incremento salarial, se han estado incumpliendo derechos y al mismo tiempo despidiendo trabajadores. Eso es lo que se quiere evitar", argumentó. Una segunda normativa. El otro Decreto Supremo 2823, modifica el decreto 2765 en el artículo segundo, que ahora tiene la siguiente redacción: “Se modifica la naturaleza jurídica de Enatex de Empresa Pública Nacional y Estratégica a institución pública descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya denominación a partir de la fecha será Servicio Nacional de Textil (Senatex)”.
Según el Gobierno se ratifica el cierre de Enatex sin posibilidad que los 180 trabajadores vuelvan a ser recontratados por el Estado bajo el régimen de la Ley General del Trabajo. Para Tapia, dirigente de la COB, todavía queda pendiente la reincorporación bajo el régimen general del trabajo. Nosotros insistimos que eso 180 debe ser trabajadores de planta y no como quiere el Gobierno", señaló. Senatex Fuera del Estatuto del Funcionario Público Decreto 2823. Es la norma que modifica algunos artículos del Decreto Supremo 2823 que ordena el cierre de Enatex, cuya implementación derivó además en el despido masivo de casi mil trabajadores. Cambios. Senatex con el actual decreto deja de estar bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, al ser contemplado como empresa estratégica, por lo que deja de ser una empresa pública. Artículo 10.
Según lo describe Erbol, en el artículo 10, se modificó: “A la publicación del presente Decreto Supremo, cesarán las operaciones empresariales Enatex, debiendo procederse a la desvinculación de los trabajadores. Las obligaciones sociales generadas hasta el cambio de la naturaleza jurídica, deben ser canceladas en los plazos establecidos por la normativa vigente”, señala los alcances del decreto.