FUENTE: EL DEBER
El sector del transporte pesado internacional y nacional demanda la modificación del artículo 181 del Código Tributario vigente, que penaliza a los transportistas que trasladen mercadería de contrabando aunque ésta sea de terceros.
El sector plantea ser excluido de sanciones e incautaciones cuando su trabajo se limite al transporte de mercadería o cuando el material de terceros no coincida con lo declarado en recinto aduanero. La presidenta de la Cámara de Transporte Pesado de La Paz, Patricia Nemtala, señaló que producto de la aplicación del artículo en cuestión, los transportistas se ven involucrados en incautaciones de mercaderías y vehículos. "Nosotros trasladamos contenedores cerrados y precintados y no tenemos conocimiento de la carga que se nos asigna, este artículo debe ser revisado y analizado además de la construcción de las terminales aduaneras en fronteras para la aplicación del decreto 2255", señaló.
La dirigente del sector del transporte internacional aseguró que cuando un transportista resulta implicado en un proceso de incautación, pierde en promedio $us 2.000 al mes que no son recuperados, y que en muchos casos ocasiona mora en el pago de préstamos financieros que adquirieron sus afiliados. El artículo 181 del Código Tributario vigente señala que comete contrabando quien introduzca o extraiga mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.
En cuanto al sector del transporte señala que "si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo, se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a 10.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) la conducta se considerará de contravención tributaria.
El sector del transporte pesado internacional y nacional demanda la modificación del artículo 181 del Código Tributario vigente, que penaliza a los transportistas que trasladen mercadería de contrabando aunque ésta sea de terceros.
El sector plantea ser excluido de sanciones e incautaciones cuando su trabajo se limite al transporte de mercadería o cuando el material de terceros no coincida con lo declarado en recinto aduanero. La presidenta de la Cámara de Transporte Pesado de La Paz, Patricia Nemtala, señaló que producto de la aplicación del artículo en cuestión, los transportistas se ven involucrados en incautaciones de mercaderías y vehículos. "Nosotros trasladamos contenedores cerrados y precintados y no tenemos conocimiento de la carga que se nos asigna, este artículo debe ser revisado y analizado además de la construcción de las terminales aduaneras en fronteras para la aplicación del decreto 2255", señaló.
La dirigente del sector del transporte internacional aseguró que cuando un transportista resulta implicado en un proceso de incautación, pierde en promedio $us 2.000 al mes que no son recuperados, y que en muchos casos ocasiona mora en el pago de préstamos financieros que adquirieron sus afiliados. El artículo 181 del Código Tributario vigente señala que comete contrabando quien introduzca o extraiga mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.
En cuanto al sector del transporte señala que "si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo, se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a 10.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) la conducta se considerará de contravención tributaria.