EL MUNDO
A través de una resolución de directorio del 29 de mayo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclara que las deudas tributarias se heredan de dos maneras cuando fallece el titular de un Número de Identificación Tributaria (NIT). Se modifica el artículo 9 (ejecución tributaria posterior a la baja del NIT) de la resolución normativa de directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013. En primera instancia se señala que “si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) a título universal declarado mediante Sentencia de Declaratoria de Herederos y/o escrituras públicas de procesos sucesorios sin testamento por vía voluntaria notarial, éstos “responderán ilimitadamente por el adeudo tributario de su causante”, debiendo proseguir con la ejecución tributaria.
En cambio si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) legatario, testamentario o heredero declarado bajo beneficio de inventario, éstos “responderán por la deuda tributaria en la medida del valor del patrimonio o bien que reciban”, debiendo proseguir con la ejecución tributaria”. En otras, si es que existen un testamento, un hijo de un contribuyente deberá pagar la deuda en la medida de los bienes que le fueron concedidos. Otro artículo importante indica que a la fecha de comunicación del fallecimiento, la Administración Tributaria procederá a la “inactivación por fallecimiento” del Número de Identificación Tributaria (NIT) en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes.
La inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) no suspende los procesos en ejecución tributaria, sin perjuicio de que él o los sucesores o herederos declarados judicialmente ejerzan derechos y obligaciones del cujus o causante conforme lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 35° de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. El NIT inactivo por fallecimiento puede ser rehabilitado previa presentación de requisitos.