Fuente: EL MUNDO
En palabras de circunstancia, Rocha recomendó -para reducir el negativo impacto de la caída de ingresos por exportación de hidrocarburos y minerales- que “el Gobierno dictamine la liberación irrestricta a la exportación de alimentos, bajo un acuerdo previo entre productores e industriales que garantice el abastecimiento del mercado interno, pero que no impida la salida de los excedentes a fin de que con el incremento de la producción exportable y la exportación se amortigüe en parte los enormes ingresos perdidos con los recursos extractivos no renovables”.
Otro tema al que se refirió Rocha fue la ‘presión fiscal’ sobre el sector formal, recomendando retornar a la racionalidad de la contribución justa y equitativa, en base a la producción y el ingreso. “El ingreso fiscal no puede estar sustentado en multas e intereses que exceden en varias veces al tributo que se pretende cobrar, muchas veces a consecuencia de juicios subjetivos sobre la interpretación de una enmarañada normativa modificada cientos de veces por decretos y resoluciones, hasta contradictorios y alejados de los principios tributarios.
La ampliación del período de prescripción de la deuda tributaria a diez años obliga a previsionar al contribuyente por períodos largos ante eventuales contingencias fiscales, lo que incluso amenaza el patrimonio de las empresas”, dijo con tono de preocupación.
En palabras de circunstancia, Rocha recomendó -para reducir el negativo impacto de la caída de ingresos por exportación de hidrocarburos y minerales- que “el Gobierno dictamine la liberación irrestricta a la exportación de alimentos, bajo un acuerdo previo entre productores e industriales que garantice el abastecimiento del mercado interno, pero que no impida la salida de los excedentes a fin de que con el incremento de la producción exportable y la exportación se amortigüe en parte los enormes ingresos perdidos con los recursos extractivos no renovables”.
Otro tema al que se refirió Rocha fue la ‘presión fiscal’ sobre el sector formal, recomendando retornar a la racionalidad de la contribución justa y equitativa, en base a la producción y el ingreso. “El ingreso fiscal no puede estar sustentado en multas e intereses que exceden en varias veces al tributo que se pretende cobrar, muchas veces a consecuencia de juicios subjetivos sobre la interpretación de una enmarañada normativa modificada cientos de veces por decretos y resoluciones, hasta contradictorios y alejados de los principios tributarios.
La ampliación del período de prescripción de la deuda tributaria a diez años obliga a previsionar al contribuyente por períodos largos ante eventuales contingencias fiscales, lo que incluso amenaza el patrimonio de las empresas”, dijo con tono de preocupación.