Tras el planteo de algunos bonistas, la petrolera accedió a utilizar la regulación internacional para determinar los términos y condiciones de la histórica reestructuración de deuda que lanzó la semana pasada. Claves para entender el technicality del proceso. Cuál es la fecha tope para cerrar la negociación.
YPF escuchó el pedido de sus bonistas y accedió a modificar los términos y condiciones de la histórica reestructuración de deuda que lanzó la semana pasada por un total de US$ 6.600 millones. Los contratos de las Obligaciones Negociables (OB) que pretende canjear la petrolera se apoyan, en términos regulatorios, en la Ley de Sociedades argentina.

¿Qué dice esa normativa?

Establece que para conseguir el quórum en una asamblea extraordinaria convocada para reestructurar la deuda de la compañía se precisa de un 60% de participación de los tenedores. En tanto que para aprobar enmiendas en los títulos emitidos (bonos) se requiere del aval de la mitad de los participantes; es decir, del 31 por ciento. Esos números rigen para la primera convocatoria de canje. Si hay una segunda propuesta, como seguramente sucederá en este caso, la Ley de Sociedades instituye que para tratarla se necesita del 30% de participación para conseguir el quórum y de la mitad más uno (16%) para aprobarla.

Fuente: EconoJournal

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