Dirigentes gremiales señalaron que ya se aplicó la condonación de multas e intereses, por Bs. 10 millones, a una empresa de Cochabamba y extrañamente se aplica Código draconiano contra otras empresas y a los gremiales.
FUENTE: JORNADA

Los gremiales expresaron que el SIN, mediante CITE: SIN/PE/GJNT/DCS/NOT/3740/2016 de fecha 22 de agosto de 2016 en oficio dirigido a la Regional de Cochabamba, se indicó “que corresponde aplicar los beneficios e incentivos previstos en las disposiciones transitorias de la Ley Nº 812, sea de los adeudos tributarios por los cuales solicito la contribuyente la liquidación en torno a la Resolución Determinativa Nº 29/95 con pliego de cargo Nº 327/97 vigente».

La Regional de Cochabamba, respondió -indican-, mediante CITE:/GDCBBA/DJCC/UCC/NOT/02288/2016, de fecha 25 de agosto de 2016, donde en su referencia señala: “Cumple lo instruido”. Expresaron que la contribuyente de apellido Vargas, habría impugnado una deuda del año 1995. El caso y consultorías fue divulgado en las redes sociales, acotaron miembros de la directiva que preside Francisco Figueroa.

Lo extraño -indican-, es que, a empresas medianas, pequeñas, a los gremiales, les aplican el draconiano Código Tributario con saña y en total indefensión por la coerción que se impone, por lo que se tiene que recurrir a juicios contencioso administrativo tributario. Consideramos, enfatizaron, “que se debe efectuar un Nuevo Código Tributario Nacional que no sea draconiano, sino progresista, no flexible por lo menos de comprensión a la difícil existencia de empresas y trabajadores gremiales, por la penetración de artículos, productos, mercaderías y mercancías, de China, Rusia, India, Irán, Corea, Japón, con precios bajos sin calidad demostrada de durabilidad adecuada, que prácticamente ponen al borde de la quiebra a los nacionales”.

En las redes sociales, indicaron, está inserto la Resolución Administrativa mediante la cual, pese a un fallo judicial, se condonó multas e intereses fabulosos a una empresa que había iniciado proceso contencioso contra el Servicio de Impuestos Nacionales el año 1995, por lo que debía haber aplicado esa misma fórmula de condonación de multas e intereses, en la misma fecha, a todas las demás empresas y gremiales que están pendientes de juicios o trámites administrativos.

Nos parece bien que se haya comprendido la difícil situación para quienes con sudor, esfuerzo, sacrificio, aún mantienen fuentes de trabajo, por lo que se debe hacer conocer en amplitud en qué consiste, realmente el proyecto de condonación de multas e intereses en un 95 % y 90% a deudas tributarias impagas o en demanda judicial, y no se tiene en cuenta que al momento de fiscalización el SIN, también aplicó “incumplimiento de deberes” abultando los resultados, por las multas e intereses al tipo de cambio de las UFV, que en años anteriores no estaba vigente y que “engorda la tributación”.

No se pida desistimiento y luego se asfixie con liquidaciones esponjosas Manifestaron “se debe instruir a todas las Regionales del Servicio de Impuestos Nacionales, no se pida primero el desistimiento de los demandantes (contribuyentes) de las causas en litigio para luego recién aplicar liquidación de la deuda moratoria, muchas veces más salado y esponjoso que en primera instancia se había demandado, no es lo correcto, pues ocurrió que en varios casos empresariales y gremiales, en la creencia que esa sería la solución efectiva, poco tiempo después del desistimiento, las secciones jurídicas y de liquidación del SIN, impusieron fabulosas sumas, quedando en total indefensión quienes habían desistido. Señalaron que aplicando el axioma “ante la Ley todos somos iguales”, ambas partes en juicio contencioso, SIN y contribuyentes, si desean acuerdo o conciliación, deben desistir de la acción, en el estado en que se encuentre la causa y se haga una liquidación sobre lo adeudado y fiscalizado en primera instancia, sin multas ni intereses, ni actualización de la deuda, ni costas.

Consideramos que el ministro de Economía, Mario Guillén de buena fe hizo ayer el anuncio, lo importante es que en la Asamblea Legislativa si se la aprueba sea también con la inclusión de “desistimientos de ambas partes, sin actualizaciones” para que luego haya una correcta aplicación en las liquidaciones y no se acuda a la ventaja de la coerción sino del raciocinio de la primigenia deuda notificada con la Resolución Determinativa y en la Vista de Cargo, sin vicios de nulidad, ni actualizaciones”. Condonación del 95% y 90% de las multas e intereses Cabe recordar que ayer, el ministro Guillén, informó que se envió un proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que establece “la condonación de las multas e intereses de las deudas tributarias hasta un 95% y 90% de personas naturales y jurídicas”.

Guillén expresó que se trata “del proyecto de Ley de Regularización del Pago de Impuestos de Dominio Tributario Nacional”. “Estamos estableciendo que aquellas personas que hoy tengan deudas tributarias, que tengan multas, que tengan intereses por el no pago de tributos, se les aplicará de manera excepcional una condonación principalmente de las multas y de los intereses hasta un 95 por ciento para que ellos puedan regularizar su situación tributaria”, aseveró. Acotó que, si las personas se acogen a esa norma y pagan sus deudas tributarias hasta el 31 de octubre de este año, de manera excepcional se beneficiarán con una condonación de hasta 95% en multas e intereses. Mientras que las personas que paguen sus deudas tributarias hasta el 31 de enero de 2019 se beneficiarán con una condonación del 90%.

El Ministro de Economía afirmó que actualmente la deuda tributaria, en el país, asciende a unos 29.900 millones de bolivianos, alrededor de 4.328 millones de dólares, incluidos intereses y multas, por lo que la nueva normativa busca recuperar al menos un 20% de ese monto.

Especificó que la norma aplicará en «cualquier estado del proceso» de la deuda, aún si está en el ámbito judicial. Indicó que la norma permitirá que las personas que no establecieron sus deudas tributarias hasta antes del 2015, “pero que saben que sí tienen deudas”, puedan regularizar sus estados sin multas e intereses.

“La deuda impositiva que tenemos en el Tesoro es bastante alta y hemos hecho un análisis que gran parte de esta deuda no se paga, principalmente por lo elevado de los montos de que se cobran por multas e intereses”, afirmó el titular del portafolio de Economía. El anteproyecto pasa ahora a la Asamblea Legislativa de Bolivia, donde el gubernamental Movimiento al Socialismo (MAS) del presidente Evo Morales tiene mayoría, para que pueda promulgarse como ley.