Las empresas internacionales con obras adjudicadas en el país podrán subcontratar a las constructoras nacionales hasta con el 40% del monto total del contrato, según el Acta de Entendimiento acordado entre el Gobierno y el sector privado.
FUENTE: EL DEBER

“(Se podrá) incrementar el porcentaje de la subcontratación de empresas hasta el 40% del monto total del contrato, a efectos de que las empresas extranjeras subcontraten a empresas nacionales, aspecto que deberá ser autorizado por la entidad contratante”, señala uno de los siete puntos convenidos por la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco), la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), con el Ministerio de Economía, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Planificación.

El acto de firma del convenio se realizó en Palacio de Gobierno este lunes, con la presencia del vicepresidente Álvaro García Linera. El ministro de Economía, Mario Guillén, recordó que hasta el momento, la norma permite que solo hasta el 25% de la obra pudiera ser subcontratada con empresas nacionales. Con estos cambios que se formalizarán con una resolución ministerial del Ministerio de Economía, para modificar el Documento Base de Contratación (DBC), se espera facilitar la participación de las empresas constructoras nacionales, en los procesos de contrataciones.

El acuerdo Además, el acuerdo espera establecer que la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato se realice una vez ejecutado como mínimo el 70% de la obra, debiendo el contratista presentar otra Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al 7% del monto del contrato que resta por ejecutar, condicionado a si la ejecución de obra no tuvo retrasos atribuibles al Contratista. Se acuerda también establecer que la Liquidación Final se realice juntamente con la Recepción Provisional de Obra, a fin de que la liberación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato se efectúe con la emisión del Acta de Recepción Definitiva.

Se va a disminuir el valor de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo cuando la planilla sea aprobada por el fiscal, sin necesidad de esperar que se efectúe el pago de la misma, como consecuencia de la deducción del Anticipo, que se realiza en cada planilla de avance de obra.

También se va a incentivar a las entidades contratantes la ejecución de obras por tramos, considerando que el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0181 prevé este tipo de adjudicaciones. Se pactó para que el proponente decida el tipo de garantía a presentar independientemente del monto de contrato. Por último, las planillas de avance de obra aprobadas por el supervisor y el fiscal servirán de garantía, con plena responsabilidad del contratista, a objeto de poder ser financiados por instituciones de intermediación financiera.