Legisladores. Trabajarán en una normativa para regular la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional.
FUENTE: EL DÍA

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TPC), Oswaldo Valencia, explicó que el fallo que eliminó el preaviso de la Ley General del Trabajo no afecta a ningún derecho de los trabajadores ni crea nuevas causales de despido y "para eliminar cualquier tipo de dudas y malas interpretaciones, ese organismo anunció que emitirá un auto aclaratorio para despejar cualquier duda que se tenga sobre el fallo.

"No es evidente que genere una inseguridad jurídica; sin embargo, cualquier duda que hubiere o tal vez ha considerado ciertos aspectos que no eran claros, aclaro una vez más que el TCP va a notificar con auto de aclaración, con ello disiparíamos cualquier situación y que quede claro que no existe más, en ningún rincón del país un despido injustificado", manifestó Valencia. Recordemos que luego que se conociera el fallo el viceministro de Transparencia, Gonzalo Trigoso, advirtió que este generó graves problemas al sector obrero. La COB defiende el fallo. Guido Mitma, máximo dirigente de la Central Obrera Boliviana (COB), rechazó las observaciones del viceministro Trigoso. Aseguró que las modalidades de contrato figuran en otros artículos de la Ley de Trabajo y que el artículo 13 de esa norma también habla de los desahucios.

Este tema se trató en una reunión realizada ayer entre dirigentes de la COB con representantes del Gobierno, a la cabeza del presidente Evo Morales. El viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, Alfredo Rada, afirmó que en la reunión el Gobierno ha cumplido con alertar a la COB sobre los elementos de esta sentencia constitucional que son favorables a los patrones. Recalcó que el tema de mayor preocupación es que el fallo amplía las causales de despido justificado contra los trabajadores, entre ellas la fuerza mayor, incapacidad física y mental, quiebra de la empresa, indisciplina y otros que no están en la Ley General del Trabajo. Trabajarán en una norma. La presidente de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, y la presidente de la Comisión de Constitución, Susana Rivero, manifestaron que el fallo del TCP dejó en el "limbo" y "en vilo" a los trabajadores del país, al expulsar del ordenamiento jurídico el bloque del artículo 12 de la legislación laboral, por lo que la Asamblea Legislativa Plurinacional trabajará una norma para regular la sentencia del TCP.

"Estaremos en la predisposición de generar soluciones para evitar los vacíos legales", dijo Montaño, quien añadió que acatarán el fallo del órgano guardián constitucional a pesar de dejar "en vilo" a los trabajadores. Por su parte, el diputado de Unidad Demócrata, Wilson Santamaría, coincidió en indicar que se debe hacer otra norma para regular estos aspectos. Entre tanto, el ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), Orlando Gutiérrez, criticó las varias sentencias que emitió TCP con distintos criterios, respecto al preaviso de despido laboral. Dijo que los magistrados faltan al respeto a los trabajadores y juegan a la "ruleta rusa". El dirigente de los mineros asalariados recordó que en 2013 el TCP emitió una sentencia para dejar sin efecto a los preavisos de despido, pero en 2016 sacó otro fallo donde les da validez, y recién la semana pasada eliminó de la normativa, cuestionó. Para saber El artículo 12 de la ley General del Trabajo y el decreto supremo fueron anulados. Lo que decia el articulo 12.

El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realiza obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: *Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y después de un año. *Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado, y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos. Decreto supremo 6813 del 03 de julio de 1964 en su artículo único. A partir de la fecha, el preaviso de retiro para obreros será de 90 días después de 3 meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los empleados.